Renovación CAP
Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de
la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y
exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor
profesional.
Es un certificado que no tiene caducidad, pero hay que renovarlo cada 5 años.
El CAP no lleva examen, la renovación llevará la fecha de realización del curso.
Si algún conductor lo renueva después de haberle caducado, no tendrá que hacer el
CAP inicial de nuevo, pero no podrá hacer uso de él y se expone a una sanción.
Matricula 250€
ABRIL:
14, 15, 16
21, 22, 23
Plasencia
CURSO BONIFICABLE PARA EMPRESAS
Presencial en Plasencia
Plazas limitadas
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de
mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE)
n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva
formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier
estado miembro de la unión europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión
de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D O D+E.
35 horas, 100% presencial y asistencia obligatoria. Estos cursos pueden
tener inspección y el control de asistencia se debe hacer mediante control biométrico.
A la finalización del curso, transporte les expide una tarjeta, que se les hace llegar a su
domicilio o a la dirección que nos indiquen.
Nota: pueden renovar el CAP si les queda menos de un año para que les caduque y se les respeta
la fecha de caducidad.
Ej. fecha de caducidad del CAP en diciembre de 2023, hace la renovación en febrero de 2023, la
fecha de caducidad será en diciembre de 2028, puesto que el CAP se renueva cada 5 años.
CUÁNDO NO SERÁ NECESARIO EL CAP
No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:
• Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
• Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos
y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y
organismos.
• Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica,
reparación
o mantenimiento.
• Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
• Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a
misiones
de salvamento.
• Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de
conducción o
del certificado de aptitud profesional.
• Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que se
trate
del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica
personal de
alguna actividad deportiva o recreativa
• Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su
profesión,
siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho
conductor.
Cuenta para realizar el ingreso de 250€ con el concepto de «Curso de CAP».
ES23 2103 7412 2700 3000 2440

La Cámara de comercio de Cáceres impulsa a las pymes, autónomos y emprendedores a través de servicios de apoyo especializados y programas de ayudas. (Noticia importada de la web Cámara Cáceres)
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